Dicha circular, establece unas obligaciones de información para los establecimientos financieros de crédito similares a las de las entidades de crédito en cuanto a los estados de remuneración, pero simplificadas, y, en consideración del principio de proporcionalidad, acordes al tamaño y a la naturaleza de las operaciones que realizan este tipo de entidades.
En su norma 25 establece que, los establecimientos financieros de crédito que sean matrices de un grupo consolidable de establecimientos financieros de crédito y los establecimientos financieros de crédito que no pertenezcan a ningún grupo consolidable, deberán remitir la información relativa a remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma 64 de la Circular 2/2016, con periodicidad anual, debiendo presentarse antes del 30 de junio.
Los estados a remitir serán RM.1, RM.2, RM.3 y RM.4, cuya información será la misma requerida en la mencionada norma de la Circular 2/2016 para las entidades de crédito.
A continuación, dejamos el enlace de la Circular 1/2022 para su consulta: