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Nueva Información En Relación Con El Nuevo Módulo De CIRBE Sobre Las Moratorias De Préstamos Por La DANA

Como ya informábamos hace un par de semanas, desde Banco de España se van a introducir cambios relativos a los datos, que las entidades financieras declarantes de la CIRBE, deben remitir con relación a las moratorias de los préstamos concedidos a afectados por la DANA y las líneas de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo.

Uno de estos cambios es la implementación de un nuevo módulo, codificado con la letra M, en el que se recogerá la información relativa a las operaciones acogidas a la moratoria por la DANA. El pasado día 2 de diciembre, Banco de España envió comunicado con las instrucciones detalladas para recoger dicha información, entre ellas, se encuentran las siguientes:

  • Su declaración tendrá mensual, con fecha límite el día 10 del mes siguiente al que se refieren los datos.
  • En cada envío aparecerán todas las operaciones a las que se les hubiese aplicado la moratoria a la fecha a la que se refieren los datos, incluso en el caso de que el código de la operación ya no se encontrase activo en CIRBE.
  • El módulo no admitirá correcciones, en proceso abierto ni a proceso cerrado. En caso de observarse algún error o falta de completitud en su declaración, se deberá enviar de nuevo el módulo completo con el total de las operaciones acogidas a estas medidas declarables a ese proceso. Quedando en el sistema el último fichero recibido de cada fecha de proceso.
  • Sólo se enviará en caso de que la entidad tenga operaciones a las que se le haya aplicado la moratoria.
  • Su declaración es de carácter temporal y se prolongará hasta que finalice la posibilidad legal de concesión de las moratorias y la entidad haya comunicado correctamente la totalidad de las operaciones a las que hubiese concedido la medida.

El otro cambio, consiste en la creación de dos nuevos valores en el campo Tipo de garantía personal principal, del módulo C.1:

  • G52 Garantía del Estado. Vivienda RD-l 5/2023.
  • G53 Garantía del Estado. DANA RD-l 6/2024.

Dichos cambios serán introducidos el próximo 2 de enero de 2025, con la información sobre la situación de las operaciones correspondientes al proceso de diciembre de 2024. Para las operaciones que ya contasen con aval público antes del mes de diciembre, no se enviarán rectificaciones del módulo C.1 previas al proceso 12/2024.

Banco de España publicará próximamente en su web la nueva versión de la Instrucción Normas para el intercambio por transmisión telemática de las declaraciones de operaciones de riesgos en la que se incluirán estás novedades.

¿Quieres saber si le afecta a tu entidad? Pincha en el siguiente enlace.

https://consultoriayreportingbde.com/#contacto

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