Dicha circular es aplicable a los bancos, las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de dinero electrónico y, como novedad, incluye a las entidades de pago, que no estaban sujetas a la Circular 1/2009, de manera que, esta nueva circular, resulte aplicable a todas las entidades supervisadas sujetas al régimen de información sobre la estructura de capital.
Con esta circular, se pretende actualizar y armonizar la normativa en relación con la información que tienen que comunicar al Banco de España las entidades mencionadas, de acuerdo con las modificaciones introducidas en los últimos años, en esta materia, y tiene como objeto, establecer requerimientos de información sobre las adquisiciones, los incrementos y las reducciones de participaciones en las entidades y su estructura de capital.
La circular consta de cinco normas, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales e incluye dos anejos que recogen los modelos de estados que las entidades deben remitir al Banco de España para cumplir con sus obligaciones en esta materia.
En el anejo I se recoge la información que las entidades sujetas a esta circular deben enviar cuando se adquieran, incrementen o reduzcan ciertas participaciones en ellas. Y en el anejo II se señala la información que dichas entidades deben reportar periódicamente al Banco de España sobre la estructura de capital.
Esta información se remitirá por primera vez para los datos relativos al 31 de marzo de 2024 para la información trimestral y al 30 de junio de 2024 para la información semestral. Hasta entonces, las entidades seguirán remitiendo la información correspondiente al anejo II de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, siguiendo las indicaciones de esta.
Entrará en vigor el próximo 21 de febrero.