Dichas aclaraciones, abarcan tanto a las operaciones que dan derecho a la entidad declarante a la reclamación al ICO de los importes impagados garantizados, como en las que se produce la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en dichas operaciones. El citado departamento ha querido aclarar lo siguiente:
- La reclamación al ICO por parte de la entidad de los importes avalados impagados por los titulares, así como la subrogación del Ministerio en estas operaciones, supone la asunción por parte del Ministerio de la deuda avalada reclamada o subrogada. No obstante, la entidad queda obligada, en virtud de los contratos firmados con el ICO y de lo especificado en la Resolución 7909 del Ministerio, a continuar gestionando el conjunto de la operación financiera.
- La entidad debe declarar a la CIR estas situaciones como operaciones transferidas a terceros (reguladas en la norma decimocuarta de la Circular 1/2013, sobre la CIR), puesto que la entidad retiene la gestión frente a los titulares.
De manera que las entidades tienen que continuar declarándolas a la CIR en los diferentes módulos, con las precisiones que, en su caso, les sean aplicables, como si no las hubiesen transferido, con independencia de si las mantienen íntegramente en el balance o las han dado de baja total o parcialmente conforme a la normativa contable.
Asimismo, el Departamento de Información Financiera y CIR ha informado que, en tanto el ICO no desembolse a la entidad los importes reclamados o subrogados, esta tiene que reconocer estos derechos de cobro en la CIR en una operación independiente de la operación original de la que procede, en la que el titular directo es el Ministerio, ya que estos derechos de cobro constituyen operaciones declarables a la CIR de acuerdo con la norma segunda de la Circular 1/2013.