En la Sección 2ª del Capítulo V, dentro de las Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos, se encuentran las Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, en las que se contempla una moratoria legal en relación con las deudas asociadas a créditos y préstamos de los afectados por el fenómeno meteorológico.
Debido a estas medidas, y según establece el artículo 39 del Real Decreto-ley, las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España deberán de remitir a este organismo información relativa a las solicitudes de moratorias recibidas.
Dicha información, se remitirá con periodicidad mensual en el estado MD1 y en formato XBRL a través de la aplicación SIF.
El plazo límite de envío se ha establecido para el día 5 del mes siguiente al que correspondan los datos.
La primera información a reportar será la correspondiente a los datos de noviembre de 2024. Para esta primera vez, se contempla una excepción en el plazo, pudiendo ser remitidos hasta el día 16 de diciembre de 2024.
Las entidades mencionadas deberán tener en cuenta que, en caso de recibir solicitudes relativas a estas moratorias, se consideran moratorias legales, y deberán reportarse tanto si se conceden como si no.
Próximamente se informará de la publicación en la página web del Banco de España de la taxonomía XBRL y de las validaciones aplicables a esta información.